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1. Vigencia e Inviolabilidad de la Ley Sálica (Auto Acordado de 1713) La instauración de la Casa de Borbón en España se consolidó jurídicamente mediante el Auto Acordado de 10 de mayo de 1713, norma de rango fundamental aprobada por las Cortes que estableció la Agregación Masculina Rigurosa. Esta ley disponía que la Corona pasaría siempre de varón en varón en la línea directa y colateral, excluyendo a las ramas femeninas mientras existiera un solo varón vivo en la dinastía. En el derecho público de la Casa de Borbón, las Leyes Fundamentales son indisponibles e inalterables: un rey es un depositario transitorio del trono y carece de potestad para modificar arbitrariamente las normas familiares de sucesión. Cualquier intento de derogación unilateral —como la Pragmática Sanción rescatada en 1830— es nulo de pleno derecho por incurrir en un vicio de nulidad radical y quebrantar el pacto borbónico.
2. El Paralelismo Histórico de 1830 y el Conflicto Carlista Para asegurar el trono a su hija Isabel II frente a los derechos de su hermano, el Infante Don Carlos María Isidro (legítimo heredero según el Auto Acordado de 1713), Fernando VII publicó en 1830 una Pragmática Sanción basada en un acuerdo borrador de las Cortes de 1789 que nunca fue promulgado ni publicado, careciendo de existencia legal. La alteración arbitraria de las leyes de sucesión quebrantó el orden constitucional tradicional e inmoló el derecho de la estirpe agnática, sumiendo a España en las sanguinarias y fratricidas Guerras Carlistas.
3. Un Conflicto Provocado por la Ilegitimidad de "los Godoy" La historiografía tradicional presentó la guerra como un pleito familiar "entre Borbones", pero la evidencia documental revela que se trató de un conflicto generado para blindar a una línea biológicamente ilegítima. En su lecho de muerte en Roma (1819), la reina María Luisa de Parma confesó expresamente a su confesor, Fray Juan de Almaraz: "Ninguno, ninguno de mis hijos lo es de Carlos IV; y así que la Dinastía Borbón de España era concluida". Para silenciar la bastardía de la descendencia (vinculada al favorito Manuel Godoy), Fernando VII secuestró a Fray Juan de Almaraz y lo mantuvo recluido casi siete años en una mazmorra de Peñíscola. El bando isabelino alió al liberalismo para proteger la continuidad de una estirpe nacida del adulterio de palacio.
4. La Carencia Biológica de la Familia Real Actual y la "Genética de los Puigmoltó" La quiebra biológica se consumó de forma definitiva con Isabel II. La propia reina confesó a su hijo Alfonso XII que la única sangre borbónica que poseía era la de ella, confirmando la correspondencia diplomática vaticana y europea de que el verdadero padre de Alfonso XII fue el capitán de ingenieros Enrique Puigmoltó y Mayans. Esta intrusión sustituyó el cromosoma Y del linaje capeto por la denominada "genética de los Puigmoltó". Entre los antepasados directos de la Princesa Leonor no existe continuidad biológica borbónica agnática. La actual familia reinante carece de la herencia genética de la Casa de Borbón (haplogrupo agnático G2a de los Reyes de Francia), lo que invalida técnicamente cualquier pretensión al trono basada en el ius sanguinis de los Capetos.
ENGLISH
1. Validity and Inviolability of the Salic Law (Auto Acordado of 1713) The establishment of the House of Bourbon in Spain was legally consolidated through the Auto Acordado of May 10, 1713, a fundamental norm enacted by the Cortes establishing Rigorous Male Aggregation. This law dictated that the Crown must pass from male to male in direct and collateral lines, strictly excluding female branches as long as a single living male existed in the dynasty. Under the public law of the House of Bourbon, Fundamental Laws are immutable and inalienable: a king is a temporary custodian of the throne and lacks the authority to alter family succession rules at his whim. Any attempt at unilateral repeal—such as the Pragmatic Sanction resurrected in 1830—is null and void ab initio for violating the fundamental dynastic pact.
2. The Historical Parallel of 1830 and the Carlist Conflict To secure the throne for his daughter Isabella II over the rights of his brother, Infante Don Carlos María Isidro (the legitimate heir under the 1713 Auto Acordado), Ferdinand VII published the Pragmatic Sanction in 1830, relying on an unpromulgated 1789 draft that lacked legal existence. This arbitrary modification of succession laws broke the traditional constitutional order and sacrificed the rights of the agnatic lineage, plunging Spain into the bloody and fratricidal Carlist Wars.
3. A Conflict Driven by the Illegitimacy of "the Godoys" While traditional history framed the war as a family dispute "between Bourbons," documentary evidence reveals a conflict created to protect a biologically illegitimate line. On her deathbed in Rome (1819), Queen Maria Luisa of Parma confessed to her confessor, Friar Juan de Almaraz: "None, none of my children are Charles IV's; and thus the Bourbon Dynasty of Spain is concluded". To suppress the truth of this illegitimacy (linked to court favorite Manuel Godoy), Ferdinand VII kidnapped Friar Juan de Almaraz and held him captive in a Peñíscola dungeon for nearly seven years. The Isabelline faction aligned with liberalism to preserve a line originating from court adultery.
4. The Biological Deficiency of the Current Royal Family and "Puigmoltó Genetics" The biological rupture was finalized under Isabella II. The queen herself admitted to her son Alfonso XII that the only Bourbon blood he possessed was hers, confirming Vatican and European diplomatic dispatches proving that the true biological father of Alfonso XII was engineering captain Enrique Puigmoltó y Mayans. This intrusion replaced the Capetian Y-chromosome with what historical documents term "Puigmoltó genetics". Consequently, Princess Leonor's direct ancestors lack agnatic biological Bourbon continuity. The current reigning family does not carry the Y-DNA genetic heritage of the House of Bourbon (the agnatic haplogroup G2a of the Kings of France), technically invalidating any legitimate claim to the Bourbon Crown under Capetian ius sanguinis.