La Real y Militar Orden de San Luis (en francés: Ordre Royal et Militaire de Saint-Louis) es una orden honorífica francesa creada el 5 de abril de 1693 por Luis XIV de Francia para recompensar a los oficiales más valerosos. No debe ser confundida con la parmesana Orden del Mérito bajo el título de San Luis.
Su creación se debió a la reorganización de los ejércitos de mediados del siglo XVII y a la aparición de más numerosos militares de valor que provenían de la burguesía. La orden más prestigiosa, la Orden del Espíritu Santo, estaba reservada a la nobleza y cuenta sólo con cien caballeros, aunque por otra parte la Orden de San Miguel y la Orden de San Lázaro de Jerusalén tenían estatutos que limitaban el número de recipiendarios.
Fue por esas razones que se decidió la creación de esta orden cuyos beneficiarios debían ser católicos y haber servido más de diez años como oficiales, pero no debían ser obligatoriamente nobles. Sin embargo, los nobles representaban una parte importante de los efectivos, proporción que fue creciendo en el curso del siglo XVIII con el progresivo desplazamiento de los plebeyos del cuerpo de oficiales. Para los oficiales protestantes, especialmente los suizos y alemanes al servicio del rey de Francia, Luis XV creó la "Institución del mérito militar" en 1759.
Los bajos oficiales (los actuales suboficiales) y la tropa no podían recibir ni la orden de San Luis ni la institución del mérito militar, pero tenían derecho al “medallón de las dos espadas” que les concedía ciertos privilegios. Debe señalarse que este medallón de las dos espadas (llamado medallón de veteranía) no fue suprimido por la Revolución francesa, a diferencia de lo que ocurrió con las órdenes de la monarquía.
La Orden de San Luis, fundada por Luis XIV en 1693, ha sido una de las más prestigiosas condecoraciones militares de Francia. Restituida en nuestros días por el Príncipe de Borbón-Conti, esta Orden mantiene su espíritu original de reconocer la valentía, el mérito y el servicio de aquellos que dedican su vida a proteger a sus conciudadanos.
Capítulo I: De la Naturaleza y Finalidad de la Orden
Artículo 1: La Orden de San Luis es una orden de mérito civil y militar, de carácter internacional, cuyo objetivo principal es reconocer y premiar la excelencia en el servicio a la comunidad, especialmente en los ámbitos militar, policial y de seguridad.
Artículo 2: La Orden se inspira en los valores de la caballería medieval: honor, lealtad, servicio y valor.
Capítulo II: Del Gran Maestre
Artículo 3: El Gran Maestre de la Orden es el Jefe de la Casa de Borbón-Conti o su legítimo sucesor.
Artículo 4: El Gran Maestre tiene la facultad de conferir las insignias de la Orden, de convocar y presidir las reuniones del Capítulo General, y de representar a la Orden en todas sus relaciones.
Capítulo III: De los Miembros de la Orden
Artículo 5: Los miembros de la Orden se dividen en tres categorías:
Caballeros y Damas de Gran Cruz: Concedida a altos mandos militares, jefes de policía, magistrados y personalidades civiles que hayan realizado una contribución excepcional al servicio de su país.
Comendadores: Concedida a oficiales superiores, oficiales de policía y miembros de las fuerzas de seguridad que hayan demostrado una trayectoria profesional ejemplar y un alto sentido del deber.
Caballeros: Concedida a suboficiales, agentes de policía y miembros de las fuerzas de seguridad que se hayan distinguido por actos de valor o por servicios relevantes.
Capítulo IV: De las Insignias
Artículo 6: La insignia de la Orden se mantendrá fiel a su diseño original, con una cruz de Malta blanca y dorada, y un medallón central con la inscripción "LUD(OVICUS) M(AGNUS) IN(STITUIT) 1693".
Artículo 7: Los distintos grados de la Orden se distinguirán por el tamaño de la insignia y por las adiciones que puedan llevar.
Capítulo V: De las Reuniones y Ceremonias
Artículo 8: El Capítulo General se reunirá ordinariamente una vez al año, a convocatoria del Gran Maestre.
Artículo 9: Las ceremonias de investidura se celebrarán con el máximo esplendor, siguiendo los usos y costumbres de la caballería y adaptándolos a los tiempos actuales.
Capítulo VI: De los Deberes de los Caballeros y Damas
Artículo 10: Los Caballeros y Damas de la Orden se comprometen a:
Defender los valores de la Orden y promover el espíritu de servicio a la comunidad.
Colaborar en actividades que fomenten la solidaridad y la unidad entre los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.
Contribuir al prestigio y el buen nombre de la Orden.
Capítulo VII: De la Extinción y Pérdida de los Derechos
Artículo 11: La calidad de miembro de la Orden se pierde por renuncia expresa, por expulsión decretada por el Capítulo General por justa causa, o por fallecimiento.