La Orden del Armiño fue una orden de caballería fundada en 1381 por el duque de Bretaña, Juan IV “el Conquistador” (1339-1399).
La orden del Armiño medieval figura entre las órdenes caballerescas más antiguas de Europa y sus principios se inspiraban en los de la Orden de la Jarretera, fundada en 1347 por Eduardo III de Inglaterra (1312-1377). Fue recuperada en 1972 como distinción honorífica para el reconocimiento de la labor de personalidades en favor de la difusión de la cultura e intereses de la sociedad de Bretaña, PERO ESTA ORDEN DE 1972, NO TIENE CONTINUIDAD HISTÓRICA, LLEVA EL MISMO NOMBRE DENTRO DE UNA REPÚBLICA.
Entre 1377 y 1379, durante su exilio en la corte del rey de Inglaterra, Juan IV de Bretaña se interesó por la Orden de la Jarretera, que permitía al monarca inglés aglutinar, conforme a los principios de una orden de caballería, a los miembros de la nobleza distinguidos por la lealtad a su persona. A su regreso a Bretaña en 1379, Juan IV, que había sufrido continuas traiciones por parte de la nobleza local, decidió establecer su propia orden equivalente y que bautizó con el nombre de Orden del Armiño. Escasamente documentada, su historia es descrita por el cronista Guillaume Saint-André en una obra de 1381, y entre sus particulares principios es conocida por ser una de las primeras en aceptar a mujeres y a no nobles.
En 1448, fue fusionada con la Orden de la Espiga para constituir la Orden del Armiño y la Espiga.
Ludovico Sforza fue nombrado miembro de la Orden del Armiño por Fernando I de Nápoles en 1488 y el armiño del cuadro La dama del armiño de Leonardo, puede hacer referencia a este hecho.
Ha sido restituída por el Príncipe de Borbón-Conti.
Preámbulo
La Orden del Armiño, fundada en el siglo XIV por Juan IV, duque de Bretaña, es una de las más antiguas órdenes de caballería de Europa. Restablecida en nuestros días por el Príncipe de Borbón-Conti, esta Orden se consagra a la defensa de los derechos de los animales, honrando así los valores de lealtad, valor y compasión que han caracterizado a la Orden desde sus orígenes.
Capítulo I: De la Naturaleza y Finalidad de la Orden
Artículo 1: La Orden del Armiño es una orden de mérito civil, de carácter internacional, cuyo objetivo principal es reconocer y premiar la excelencia en la defensa de los derechos de los animales.
Artículo 2: La Orden se inspira en los valores de la caballería medieval: honor, lealtad, servicio y compasión, y en el símbolo del armiño, que representa la pureza, la valentía y la independencia.
Capítulo II: Del Gran Maestre
Artículo 3: El Gran Maestre de la Orden es el Jefe de la Casa de Borbón-Conti o su legítimo sucesor.
Artículo 4: El Gran Maestre tiene la facultad de conferir las insignias de la Orden, de convocar y presidir las reuniones del Capítulo General, y de representar a la Orden en todas sus relaciones.
Capítulo III: De los Miembros de la Orden
Artículo 5: Los miembros de la Orden son denominados Caballeros y Damas del Armiño.
Artículo 6: Para ser admitido en la Orden, el candidato deberá ser propuesto por un miembro de pleno derecho y cumplir los requisitos establecidos por el Capítulo General, que incluyen:
Capítulo IV: De las Insignias
Artículo 7: La insignia de la Orden consistirá en un colgante en forma de armiño,y una medalla con el emblema de la Orden.
Artículo 8: Los Grandes Collares llevarán los nombres de miembros destacados de la Maison Royale, quienes hayan contribuido significativamente a la causa animalista.
Capítulo V: De las Reuniones y Ceremonias
Artículo 9: El Capítulo General se reunirá ordinariamente una vez al año, a convocatoria del Gran Maestre.
Artículo 10: Las ceremonias de investidura se celebrarán con el máximo esplendor, siguiendo los usos y costumbres de la caballería y adaptándolos a los tiempos actuales.
Capítulo VI: De los Deberes de los Caballeros y Damas
Artículo 11: Los Caballeros y Damas del Armiño se comprometen a:
Capítulo VII: Del Fondo para el Desarrollo de Proyectos Animalistas
Artículo 12: Se establecerá un fondo para financiar proyectos que promuevan la protección y el bienestar de los animales.
Artículo 13: Los miembros de la Orden contribuirán al fondo de manera voluntaria.
Capítulo VIII: De la Extinción y Pérdida de los Derechos
Artículo 14: La calidad de miembro de la Orden se pierde por renuncia expresa, por expulsión decretada por el Capítulo General por justa causa, o por fallecimiento.
Consideraciones Adicionales:
Premios: Se establecerán premios para reconocer la labor de personas e instituciones que hayan destacado en la defensa de los derechos de los animales.