Ordre de Saint-Hubert du Duché de Bar

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Después de haber asegurado la paz fuera de sus estados, el cardenal de Bar se ocupó de restablecer la calma en el interior. A su inclinación por la paz se debe la creación de la Orden del Galgo, “o Fidelidad ” .


Esta institución, obviamente creada para mantener el orden y la tranquilidad en el Ducado de Bar y el Marquesado de Pont , así como para “conservar la lealtad” de la nobleza del Ducado, se formó en Bar-le-Duc , bajo la protección de Cardenal, y en su presencia se aprobaron los estatutos, el 31 de mayo de 1416.


Ordre de Saint Hubert


Cuarenta y seis caballeros, la élite de la nobleza del Ducado de Bar, firmaron este solemne pacto. Se impusieron, entre otras obligaciones, las de amarse, ayudarse y recurrir a la autoridad ducal para la solución de los conflictos que surgieran entre ellos. Quienes debían quejarse de agravios o daños de cualquier naturaleza, estaban obligados, según los estatutos, a dar aviso al “Rey” ; a petición de este último, y ocho días después, todos los miembros de la orden debían marchar en ayuda del querellante, el estandarte a tres hombres de armas, el simple caballero a dos y el escudero a uno. Debían proporcionarse fuerzas mayores cuando el caso lo requiriera, pero la necesidad del cumplimiento de esta obligación estaba sujeta a la apreciación del Rey y de seis de los miembros de la compañía.


Estas últimas condiciones, y especialmente la que los estatutos imponían a los asociados, de recurrir a las normas del derecho para obtener justicia para aquel de quien podían quejarse, prueban claramente que la fundación de la orden tenía principalmente como objetivo encaminado a impedir los asaltos tan comunes en el siglo XIV , a pesar de los esfuerzos de los soberanos por impedirlos; Desórdenes que sin duda no dejaron de reaparecer y multiplicarse en el país, durante la última guerra contra el Ducado de Lorena . El cardenal prometió, bajo palabra del príncipe, hacer cumplir las convenciones juradas por los caballeros aliados y apoyarlos con todo su poder y todas las fuerzas a su disposición.


Estatutos de la Orden del Galgo bajo el Gran Maestrazgo de la Casa de Borbón de La Marche y Borbón-Condé


Preámbulo


La Orden del Galgo, fundada en 1416 por el Cardenal de Bar, ha sido restaurada en su esplendor original bajo el Gran Maestrazgo de la Casa de Borbón de La Marche y Borbón-Condé. Con el objetivo de preservar los valores de lealtad, justicia y servicio a los demás inherentes a la Orden, se han elaborado estos nuevos estatutos, adaptados a los tiempos actuales.


Capítulo I: De la Naturaleza y Finalidad de la Orden


Artículo 1: La Orden del Galgo es una orden de mérito civil, de carácter internacional, cuyo objetivo principal es reconocer y premiar la excelencia en el ámbito de la justicia y el estado de derecho.


Artículo 2: La Orden se inspira en los valores de la caballería medieval: honor, lealtad, servicio y justicia.


Capítulo II: Del Gran Maestre


Artículo 3: El Gran Maestre de la Orden es el Jefe de la Casa de Borbón de La Marche y Borbón-Condé o su legítimo sucesor.


Artículo 4: El Gran Maestre tiene la facultad de conferir las insignias de la Orden, de convocar y presidir las reuniones del Capítulo General, y de representar a la Orden en todas sus relaciones.


Capítulo III: De los Miembros de la Orden


Artículo 5: Los miembros de la Orden se dividen en dos categorías:


Caballeros y Damas de Gran Cruz: Concedida a miembros de la Maison Royale que hayan destacado por su contribución a la justicia y al estado de derecho, así como a personalidades de reconocido prestigio en el ámbito jurídico.


Caballeros y Damas: Concedida a abogados, jueces, procuradores y miembros de las fuerzas de seguridad que hayan demostrado una trayectoria profesional ejemplar y un compromiso con los principios de justicia.


Capítulo IV: De las Insignias


Artículo 6: La insignia de la Orden es la tradicional histórica.


Artículo 7: Los distintos grados de la Orden se distinguirán por el tamaño de la insignia y por las adiciones que puedan llevar.


Capítulo V: De las Reuniones y Ceremonias


Artículo 8: El Capítulo General se reunirá ordinariamente una vez al año, a convocatoria del Gran Maestre.


Artículo 9: Las ceremonias de investidura se celebrarán con el máximo esplendor, siguiendo los usos y costumbres de la caballería y adaptándolos a los tiempos actuales.


Capítulo VI: De los Deberes de los Caballeros


Artículo 10: Los Caballeros de la Orden se comprometen a:


  • Defender los principios de justicia y equidad.
  • Promover el estado de derecho y el respeto a las instituciones.
  • Colaborar en la difusión de los valores de la Orden.
  • Prestar asistencia mutua y solidaridad entre los miembros de la Orden.


Capítulo VII: De la Extinción y Pérdida de los Derechos


Artículo 11: La calidad de miembro de la Orden se pierde por renuncia expresa, por expulsión decretada por el Capítulo General por justa causa, o por fallecimiento.


Capítulo VIII: De las Disposiciones Finales


Artículo 12: Los presentes estatutos podrán ser modificados por el Capítulo General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.


La Orden establecerá becas para estudiantes de derecho o apoyar proyectos de investigación relacionados con la justicia.