La Ordre du Croissant ( Orden de la Media Luna ; en italiano : Ordine della Luna Crescente ) es una orden de caballería fundada por Carlos I de Nápoles y Sicilia en 1268.
Fue restablecida en 1448 o 1464 por René I , rey de Jerusalén , Sicilia y Aragón (incluidas partes de Provenza ), para proporcionarle un rival para la Orden de la Jarretera inglesa . René fue uno de los campeones del sistema medieval de caballería y caballería, y esta nueva orden era (como su rival inglesa) de carácter neoartúrico . Su insignia consiste en una media luna dorada grabada en gris con la palabra LOZ, con una cadena de 3 bucles de oro sobre la media luna.
A la muerte de René, la Orden caducó, y ha sido restaurada por el Príncipe de Borbón-Conti.
La Orden de la Media Luna, fundada en el siglo XIII por Carlos I de Nápoles y Sicilia, es una de las más antiguas y prestigiosas órdenes de caballería de Europa. Restablecida en el siglo XV por René de Anjou, rey de Jerusalén, Sicilia y Aragón, la Orden ha sido revitalizada en nuestros días por el Príncipe de Borbón-Conti, quien la ha destinado a honrar los méritos de aquellos profesionales de la gastronomía que han contribuido de manera excepcional al enriquecimiento de este arte culinario.
Capítulo I: De la Naturaleza y Finalidad de la Orden
Artículo 1: La Orden de la Media Luna es una orden de mérito civil, de carácter internacional, cuyo objetivo principal es reconocer y premiar la excelencia en el ámbito de la gastronomía.
Artículo 2: La Orden se inspira en los valores de la caballería medieval: honor, lealtad, servicio y excelencia.
Capítulo II: Del Gran Maestre
Artículo 3: El Gran Maestre de la Orden es el Príncipe de Borbón-Conti o su legítimo sucesor.
Artículo 4: El Gran Maestre tiene la facultad de conferir las insignias de la Orden, de convocar y presidir las reuniones del Capítulo General, y de representar a la Orden en todas sus relaciones.
Capítulo III: De los Miembros de la Orden
Artículo 5: Los miembros de la Orden se dividen en tres categorías:
Caballeros y Damas de Gran Cruz: Concedida a personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la gastronomía, que hayan realizado una contribución excepcional al desarrollo de este arte.
Comendadores: Concedida a profesionales de la gastronomía que hayan destacado por su talento y su compromiso con la calidad.
Oficiales: Concedida a aquellos que hayan prestado servicios relevantes a la Orden o que hayan contribuido al desarrollo de la gastronomía en sus respectivos países.
Artículo 6: Para ser admitido en la Orden, el candidato deberá ser propuesto por un miembro de pleno derecho y cumplir los requisitos establecidos por el Capítulo General.
Capítulo IV: De las Insignias
Artículo 7: La insignia de la Orden consiste en una media luna dorada grabada en gris con la palabra LOZ, colgada de una cinta de color azul.
Artículo 8: Los distintos grados de la Orden se distinguen por el tamaño de la insignia y por las adiciones que puedan llevar.
Capítulo V: De las Reuniones y Ceremonias
Artículo 9: El Capítulo General se reunirá ordinariamente una vez al año, a convocatoria del Gran Maestre.
Artículo 10: Las ceremonias de investidura se celebrarán con el máximo esplendor, siguiendo los usos y costumbres de la caballería.
Capítulo VI: De la Extinción y Pérdida de los Derechos
Artículo 11: La calidad de miembro de la Orden se pierde por renuncia expresa, por expulsión decretada por el Capítulo General por justa causa, o por fallecimiento.