No hay que olvidar que el Rey, según la tradición REINABA "por la gracia de Dios"; vinculado al principio teológico "Omnis potestas a Deo"; crisma que, por su naturaleza divina, no puede conocer límites, de esta forma, es por dicha naturaleza, por la que las Iglesias históricas, sí también tienen esa capacidad; esta no está vinculada al Estado, sino al DERECHO DIVINO Y TEOLÓGICO.
¿Porque reina Su Santidad el Papa, y coronaba Emperadores?
Solo podría perderse esa condición por "debellatio", y no puede caerse en la fugaz "picaresca heráldica", al afirmar que es por la soberanía de un Estado, cuando el territorio, es simplemente un OBJETO de la Soberanía del REY, y Su Dinastía.
Es tan natural lo que decimos, por el mismo hecho, que a la ORDEN DE MALTA (SMOM); se le reconoce dicho derecho, el mismo que los demás Estados.
Es con esto, que las ENTIDADES FAMILIARES SOBERANAS, no pierden SU PERSONALIDAD JURÍDICA.
Estos principios han sido confirmados por las opiniones de juristas eminentes, como el Excmo Dott. Ercole Tanturri, el primer presidente de la Corte Suprema de Casación, que se unió al Prof. Leonardo Puglionisi, Profesor de la Universidad Canónica de Roma y SE el Dr. Raymond Jannitti-Piromallo, entonces Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la Rep. Italiana (Diario de Heráldica y Genealogía Nº 07/12 de diciembre 1954)
"La soberanía es una cualidad perpetua, indeleblemente ligada y unida en los siglos a todo el linaje de quien primero la desarrolló (...) en la persona del Jefe de Nombre y Armas de la dinastía independientemente de cualquier investigación o examen de un desarrollo político, legal, moral y social que este último puede ser, y eso, ya que también el cambio de la historia, no puede afectar a su carácter soberano. “
El soberano conserva el patrimonio de sus órdenes Familiares, mientras que pierde el Gran Magisterio de las de la Corona, que forman parte del patrimonio del Estado.
En otras palabras, como el Soberano tenía dos activos económicos distintos: el privado y la Corona; también tiene distintos dos patrimonios heráldicos: el Dinástico y el del Estado.
Pierde con ello, el territorio, la soberanía sobre el mismo, y con ello todo lo que pertenece a la Corona y al Estado, pero nunca perderá aquello que se forjó en la historia dentro de su Patrimonio personal y familiar, en cuestiones vinculadas a un bien inmaterial que es el sentido de la pertenencia, de la sangre, del linaje.
Algo que puede parecer increíble, como es el caso de la Teocracia Ecuménica, representantes de antiguas Dinastías desposeídas como la "Angela Flavia concedieron numerosos títulos de nobleza, cuya validez no fue puesta en duda por los órganos jurídicos de los Tribunales de casación de la República Italiana.
De estas premisas doctrinarias y el derecho internacional, se alcanzaron en Italia numerosas declaraciones de la jurisprudencia en la materia, con los juicios civiles y penales, que se han convertido en jurisprudencia Internacional, en la que se reconoció la naturaleza soberana de algunos Grandes Maestros de conocidas órdenes independientes, considerados, por lo tanto, sujetas a de Derecho Internacional Público , y a los acuerdos sobre entidades con Personalidad Jurídica propia e Internacional, estando por ello amparados por la Convención de Nueva York, y por el Convenio de la Apostilla de la Haya.
Los Príncipes, Jefes de Nombre y de Armas, son totalmente legítimos y poseen de forma legal e inalienable las "prerrogativas dinásticas" que consisten en la "fuente de Honor", por lo que, pueden otorgar válidamente títulos de nobleza, con o sin predicados, en relación con sus antiguos dominios, así como los premios de las Órdenes de Caballería de su tradición dinástica.
Las Leyes, tal como ha marcado la historia, pueden ser derogadas, cambiadas, pero el carácter de la tradición de una Familia, es propiedad de la misma, y no puede ser alterada.